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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 179 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 179.

1. Las áreas naturales protegidas se constituirán en zonas representativas de uno o más ecosistemas, en las que habitan especies o se produzcan servicios ambientales de importancia para el Estado.

2. Las autoridades municipales no podrán someter a categoría de protección, ningún área natural que se encuentre dentro del perímetro de una ya protegida por las autoridades estatales.

3. Las áreas naturales protegidas estatales constituyen en su conjunto el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas.

4. La Agencia llevará el registro de las áreas integrantes del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas en el que consignarán los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercioo en su caso ante los Registros respectivos.  



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