Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 243 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 243.
1. Las promociones deberán hacerse por escrito y en las cuales se precisará lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, y en su caso de su representante legal;
II. El domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
III. La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición,
IV. La autoridad administrativa a que se dirigen; y
V. El lugar y fecha de su emisión.
2. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual se imprimirá su huella digital.
3. La persona que promueva deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad.
Estado de Tamaulipas Artículo 243 Código para el Desarrollo Sustentable
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios