Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 73 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 73.
1. El Estado, por conducto de la Agencia Ambiental y con la participación de las dependencias o entidades estatales inherentes al recurso agua, y los Ayuntamientos, en la esfera de sus respectivas competencias, regulará el aprovechamiento sustentable y prevendrá y controlará la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal y las nacionales sobre las que tenga su asignación, considerando los siguientes principios:
I. El agua es un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad corresponde al poder públicoy a la sociedad, como prioridad y asunto de seguridad para la Nación y el Estado;
II. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y compensarse, en términos de este Código;
III. El aprovechamiento del agua debe realizarse de manera eficiente, sin afectar el equilibrio ambiental de los ecosistemas, al tiempo de promoverse su reuso;
IV. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso; y
V. El poder público aplicará sistemas de tratamiento de aguas residuales para su reuso y los promoverá en el ámbito de la sociedad.
2. La prevención y control de la contaminación del agua le corresponderá:
I. Al Ejecutivo, por medio de la Agencia Ambiental, para lo cual deberá;
a)Llevar el control, con el apoyo de los Ayuntamientos, de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado que operen en la Entidad;
b)Requerir a quienes deseen descargar en dichos sistemas y no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, o las Normas Ambientales Estatales, en su caso, la instalación de sistemas de tratamiento de sus aguas residuales y la aceptación del Ayuntamiento respectivo;
c)Determinar el monto de los derechos que deberán pagar quienes descarguen sus aguas en los sistemas de drenaje y alcantarillado para que la dependencia o entidad estatal competente o los Ayuntamientos puedan llevar a cabo el tratamiento necesario y, en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar; y
d)Promover y regular la aplicación de tecnologías apropiadas para el reciclado y reuso de aguas residuales generadas en viviendas y unidades habitacionales principalmente donde no existan sistemas de alcantarillado; y
II. A los Ayuntamientos, para lo cual deberán:
a)Llevar y actualizar el registro de las descargas en las redes y alcantarillado que administren,y proporcionarlo a la Agencia Ambiental con la periodicidad que ésta señale, para ser integrado al Registro Estatal de Descargas de Aguas Residuales;
b)Observar el cumplimiento de las condiciones generales de descarga que fijen la Agencia y las dependencias federales respectivas, para las aguas residuales vertidas por los sistemas de drenaje y alcantarillado en los cuerpos receptores propiedad de la Nación; y
c)Promover el reuso en la industria y agricultura de aguas residuales tratadas, derivadas de aguas nacionales asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, así como las que provengan de los sistemas de drenaje y alcantarillado siempre que cumplan con las normas técnicas de calidad.
Estado de Tamaulipas Artículo 73 Código para el Desarrollo Sustentable
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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