Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 73 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 73.
1. El Estado, por conducto de la Agencia Ambiental y con la participación de las dependencias o entidades estatales inherentes al recurso agua, y los Ayuntamientos, en la esfera de sus respectivas competencias, regulará el aprovechamiento sustentable y prevendrá y controlará la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal y las nacionales sobre las que tenga su asignación, considerando los siguientes principios:
I. El agua es un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad corresponde al poder públicoy a la sociedad, como prioridad y asunto de seguridad para la Nación y el Estado;
II. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y compensarse, en términos de este Código;
III. El aprovechamiento del agua debe realizarse de manera eficiente, sin afectar el equilibrio ambiental de los ecosistemas, al tiempo de promoverse su reuso;
IV. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso; y
V. El poder público aplicará sistemas de tratamiento de aguas residuales para su reuso y los promoverá en el ámbito de la sociedad.
2. La prevención y control de la contaminación del agua le corresponderá:
I. Al Ejecutivo, por medio de la Agencia Ambiental, para lo cual deberá;
a)Llevar el control, con el apoyo de los Ayuntamientos, de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado que operen en la Entidad;
b)Requerir a quienes deseen descargar en dichos sistemas y no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, o las Normas Ambientales Estatales, en su caso, la instalación de sistemas de tratamiento de sus aguas residuales y la aceptación del Ayuntamiento respectivo;
c)Determinar el monto de los derechos que deberán pagar quienes descarguen sus aguas en los sistemas de drenaje y alcantarillado para que la dependencia o entidad estatal competente o los Ayuntamientos puedan llevar a cabo el tratamiento necesario y, en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar; y
d)Promover y regular la aplicación de tecnologías apropiadas para el reciclado y reuso de aguas residuales generadas en viviendas y unidades habitacionales principalmente donde no existan sistemas de alcantarillado; y
II. A los Ayuntamientos, para lo cual deberán:
a)Llevar y actualizar el registro de las descargas en las redes y alcantarillado que administren,y proporcionarlo a la Agencia Ambiental con la periodicidad que ésta señale, para ser integrado al Registro Estatal de Descargas de Aguas Residuales;
b)Observar el cumplimiento de las condiciones generales de descarga que fijen la Agencia y las dependencias federales respectivas, para las aguas residuales vertidas por los sistemas de drenaje y alcantarillado en los cuerpos receptores propiedad de la Nación; y
c)Promover el reuso en la industria y agricultura de aguas residuales tratadas, derivadas de aguas nacionales asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, así como las que provengan de los sistemas de drenaje y alcantarillado siempre que cumplan con las normas técnicas de calidad.
Estado de Tamaulipas Artículo 73 Código para el Desarrollo Sustentable
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios