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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 73 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 73.

1. El Estado, por conducto de la Agencia Ambiental y con la participación de las dependencias o entidades estatales inherentes al recurso agua, y los Ayuntamientos, en la esfera de sus respectivas competencias, regulará el aprovechamiento sustentable y prevendrá y controlará la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal y las nacionales sobre las que tenga su asignación, considerando los siguientes principios:

I. El agua es un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad corresponde al poder públicoy a la sociedad, como prioridad y asunto de seguridad para la Nación y el Estado;

II. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y compensarse, en términos de este Código;

III. El aprovechamiento del agua debe realizarse de manera eficiente, sin afectar el equilibrio ambiental de los ecosistemas, al tiempo de promoverse su reuso;

IV. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso; y

V. El poder público aplicará sistemas de tratamiento de aguas residuales para su reuso y los promoverá en el ámbito de la sociedad.

2. La prevención y control de la contaminación del agua le corresponderá:

I. Al Ejecutivo, por medio de la Agencia Ambiental, para lo cual deberá;

a)Llevar el control, con el apoyo de los Ayuntamientos, de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado que operen en la Entidad;

b)Requerir a quienes deseen descargar en dichos sistemas y no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, o las Normas Ambientales Estatales, en su caso, la instalación de sistemas de tratamiento de sus aguas residuales y la aceptación del Ayuntamiento respectivo;

c)Determinar el monto de los derechos que deberán pagar quienes descarguen sus aguas en los sistemas de drenaje y alcantarillado para que la dependencia o entidad estatal competente o los Ayuntamientos puedan llevar a cabo el tratamiento necesario y, en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar; y

d)Promover y regular la aplicación de tecnologías apropiadas para el reciclado y reuso de aguas residuales generadas en viviendas y unidades habitacionales principalmente donde no existan sistemas de alcantarillado; y

II. A los Ayuntamientos, para lo cual deberán:

a)Llevar y actualizar el registro de las descargas en las redes y alcantarillado que administren,y proporcionarlo a la Agencia Ambiental con la periodicidad que ésta señale, para ser integrado al Registro Estatal de Descargas de Aguas Residuales;

b)Observar el cumplimiento de las condiciones generales de descarga que fijen la Agencia y las dependencias federales respectivas, para las aguas residuales vertidas por los sistemas de drenaje y alcantarillado en los cuerpos receptores propiedad de la Nación; y

c)Promover el reuso en la industria y agricultura de aguas residuales tratadas, derivadas de aguas nacionales asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, así como las que provengan de los sistemas de drenaje y alcantarillado siempre que cumplan con las normas técnicas de calidad. 



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