Código Fiscal Artículo 20 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 20.
Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales entrarán en vigor en toda la entidad 30 días después de que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, excepto cuando expresamente se fije la fecha de iniciación de su vigencia.
En los términos señalados por días, sólo se computarán los días hábiles. En los no fijados por días sino por períodos como años, meses, quincenas o decenas, o bien en aquellos en que se señale una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles pero si el último día no están abiertas al público las oficinas receptoras concluirá al día siguiente hábil. Los términos principiarán a correr el día siguiente a la fecha en que surta sus efectos la notificación, en que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o las resoluciones administrativas prevengan.
Son días inhábiles los señalados como de descanso obligatorio, el 1o. de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre, el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 25 de diciembre de cada año, así como los sábados y domingos; y todos aquellos en que no se encuentren abiertas al público las recaudaciones de rentas y demás oficinas en que deba hacerse el pago, aun cuando se dejen guardias en ellas. Las autoridades fiscales podrán habilitar mediante acuerdo escrito, horas y días inhábiles para la práctica de actuaciones determinadas o para recibir pagos.
Días hábiles son todos aquellos no mencionados en el párrafo anterior. Horas hábiles las comprendidas entre las 7:00 y las 19:00 horas.
Estado de Chihuahua Artículo 20 Código Fiscal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios