Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 97 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 97. Principios de legalidad procesal y criterio de oportunidad
El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley. No obstante, podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, limitarla a alguno o varios hechos que la ley señala como delito o alguna de las personas que participaron, cuando:
I.Se trate de un delito de querella que no merezca pena privativa de libertad o los sancionados hasta con tres años de prisión, salvo que lo haya cometido un servidor público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él;
II.El imputado haya producido la reparación del daño a satisfacción de la víctima u ofendido, del daño particular o social causado, en delitos de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas o en delitos culposos;
III.El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando en ocasión de un delito culposo haya sufrido un daño moral de difícil superación;
IV.El imputado sea entregado en extradición por la misma conducta o por diversa, en el caso de que la sanción impuesta por el requirente reste trascendencia a la que se pudiese imponer;
V.La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o el delito de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o delitos a la misma persona, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en la jurisdicción federal o en el extranjero;
VI.Cuando el imputado colabore eficazmente con la investigación del hecho que se averigua u otros conexos, siempre que el hecho que motiva la acción penal de la
cual se prescinde total o parcialmente, resulte más leve que aquel cuya investigación o persecución facilita o cuya continuación evita. No podrá aplicarse este criterio de oportunidad tratándose de los delitos de homicidio calificado, secuestro, violación, tráfico de menores, corrupción de menores e incapaces, prostitución de menores, trata de personas, terrorismo y tortura, calificados como graves en el Código Penal para el Estado de Tabasco, salvo que permita preservar la vida o la libertad de la víctima;
VII.El imputado fuere entregado a la jurisdicción federal, por así convenir al proceso, cuando la sanción a la que pudiera llevar la persecución en el Estado carezca de importancia comparada con la sanción que le pudiera ser impuesta en la jurisdicción federal;
VIII.El imputado sujeto a investigación del Ministerio Público Federal, pueda colaborar para esclarecer hechos relacionados con delincuencia organizada y el Ministerio Público del Estado considere conveniente dicha información respecto a los hechos que se investigan y atribuyen en la entidad; y
IX.El imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de 70 años y no exista mayor daño al interés público.
El Agente del Ministerio Público debe aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas y valorando las pautas descritas en cada caso, de acuerdo a los criterios que al efecto haya dispuesto la Procuraduría General de Justicia del Estado. En los casos en que se verifique un daño debe ser razonablemente reparado para la procedencia del criterio.
La aplicación de un criterio de oportunidad podrá ordenarse en cualquier momento y hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio
Estado de Tabasco Artículo 97 Código Procesal Penal Acusatorio
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios