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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 95 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 95. Acusador particular

La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal ante el Juez o Tribunal de manera autónoma, en los delitos contra el patrimonio perseguibles por querella en caso de que el Agente del Ministerio Público decida no acusar o formular imputación



Estado de Tabasco Artículo 95 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...471

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