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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 95 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 95. Acusador particular

La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal ante el Juez o Tribunal de manera autónoma, en los delitos contra el patrimonio perseguibles por querella en caso de que el Agente del Ministerio Público decida no acusar o formular imputación



Estado de Tabasco Artículo 95 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...471

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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