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Código Fiscal Municipal Artículo 64 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 64.

En ningún caso se otorgarán subsidios o estímulos fiscales municipales a los contribuyentes domiciliados en el Municipio, cuando:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales municipales que después de haberles sido notificados, no hubieren sido pagados o garantizados en las formas establecidas en este Código;

II. No se encuentren inscritos en el registro municipal de contribuyentes, salvo cuando no se encuentren obligados a hacerlo, y

Las entidades y dependencias municipales que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo.

No será procedente la acumulación de estímulos fiscales establecidos en las disposiciones fiscales, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal.

En caso de que los contribuyentes no hayan solicitado alguno de los estímulos comprendidos en las disposiciones fiscales, prescribirá su derecho para hacerlo valer con posterioridad.

Tratándose de las personas físicas o morales o unidades económicas que soliciten alguno de los beneficios contenidos en las disposiciones fiscales, y que hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales, no procederán las mismas hasta en tanto se exhiba copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.

En caso de que la autoridad fiscal en el uso de sus facultades detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos para obtener indebidamente los estímulos previstos en las disposiciones fiscales, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes



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