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Código Fiscal Municipal Artículo 66 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 66.

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y demás reglamentos municipales, y en su caso, determinar la base gravable y establecer en cantidad líquida las contribuciones omitidas y los demás créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de infracciones y delitos fiscales, y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, están facultadas para:

I. Rectificar los errores aritméticos que se encuentren en las declaraciones de pago y que originen omisión en el pago de contribuciones, o bien que siendo diversos se presenten en solicitudes o avisos, para lo cual, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión del que se trate;

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, datos u otros documentos o informes que se les requieran;

III. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos;

IV. Realizar en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados con el Gobierno Federal, o los Convenios de Colaboración Administrativa celebrados con los Gobiernos del Estado y los Municipios del Estado, el ejercicio de las facultades de comprobación que en este Código se prevén, así como las que correspondan respecto de actividades en materia federal, estatal o municipal;

V. Recabar de los funcionarios públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, y

VI. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas levantadas ante el Ministerio Público; y la Tesorería u órgano equivalente, a través de los abogados que designe para tales efectos, será coadyuvante de éste, en los términos del Código de Procesal Penal para el Estado de Campeche.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo lo podrán realizar las autoridades fiscales de forma simultánea, indistinta o sucesiva, y en cada caso, se considerarán iniciadas con el primer acto que se notifique al contribuyente



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