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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 94 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 94. Acción penal pública a instancia de parte

Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera instancia de parte, el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que se formule querella.

Son delitos de acción pública a instancia de parte o de querella los siguientes:

I.Lesiones que tarden en sanar menos de sesenta días;

II.Lesiones que tarden en sanar más de sesenta días o lesiones que dejen cicatriz permanentemente notable en la cara, si fueren inferidas en forma culposa;

III.Lesiones inferidas por ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos; salvo cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos;

IV.Estupro;

V.Hostigamiento sexual;

VI.Amenazas;

VII.Allanamiento de morada, cuando no medie violencia o se realice por tres o más personas;

VIII.Delitos contra el patrimonio de las personas, con excepción de robo en casa habitación, robo de vehículo, abigeato, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellos en los que concurra violencia o conducta reiterada y los dolosos cometidos contra instituciones públicas;

IX.Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar;

X.Violencia familiar;

XI.Sustracción o retención de menores o incapaces;

XII.Ejercicio indebido del propio derecho; y,

XIII.En los delitos de encubrimiento perseguibles por querella.

Se requerirá igualmente de la querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución de alguno de los delitos que se mencionan con antelación.

Sin embargo, antes de la instancia de parte, podrán realizarse los actos urgentes que impida o interrumpa el hecho o los imprescindibles para conservar las evidencias, elementos materiales y cualquier otro dato probatorio, siempre que no afecten el interés de la víctima u ofendido.

La víctima, el ofendido o su representante podrán desistirse de la querella en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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