Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 94 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 94. Acción penal pública a instancia de parte
Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera instancia de parte, el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que se formule querella.
Son delitos de acción pública a instancia de parte o de querella los siguientes:
I.Lesiones que tarden en sanar menos de sesenta días;
II.Lesiones que tarden en sanar más de sesenta días o lesiones que dejen cicatriz permanentemente notable en la cara, si fueren inferidas en forma culposa;
III.Lesiones inferidas por ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos; salvo cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos;
IV.Estupro;
V.Hostigamiento sexual;
VI.Amenazas;
VII.Allanamiento de morada, cuando no medie violencia o se realice por tres o más personas;
VIII.Delitos contra el patrimonio de las personas, con excepción de robo en casa habitación, robo de vehículo, abigeato, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellos en los que concurra violencia o conducta reiterada y los dolosos cometidos contra instituciones públicas;
IX.Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar;
X.Violencia familiar;
XI.Sustracción o retención de menores o incapaces;
XII.Ejercicio indebido del propio derecho; y,
XIII.En los delitos de encubrimiento perseguibles por querella.
Se requerirá igualmente de la querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución de alguno de los delitos que se mencionan con antelación.
Sin embargo, antes de la instancia de parte, podrán realizarse los actos urgentes que impida o interrumpa el hecho o los imprescindibles para conservar las evidencias, elementos materiales y cualquier otro dato probatorio, siempre que no afecten el interés de la víctima u ofendido.
La víctima, el ofendido o su representante podrán desistirse de la querella en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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