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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 168 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 168.

Quienes resulten responsables de la contaminación de sitios, así como de daños a la salud de las personas como consecuencia de aquélla, sin demérito de las sanciones administrativas o penales que procedan, estarán obligados a:

I. Llevar a cabo las acciones necesarias para remediar las condiciones de los sitios, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones aplicables, y,

II. Reparar el daño causado a terceros o al medio ambiente, de conformidad con la legislación aplicable en caso de que la remediación no fuere posible



Estado de Tamaulipas Artículo 168 Código para el Desarrollo Sustentable
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