Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 191 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 191.
1. Las reservas naturales comunitarias o privadas, podrán ser constituidas de manera voluntaria por sus propietarios o legítimos poseedores, sobre cualquier tipo de terreno, quienes podrán imponer, con base en estudios que así lo justifiquen, las medidas de protección que consideren pertinentes.
2. La administración, manejo y vigilancia de estas áreas naturales correrán por cuenta de los propietarios o poseedores, mientras que el plan de manejo se hará de manera conjunta con las autoridades.
3. Las autoridades estatales o municipales, según corresponda, prestarán la colaboración necesaria para la consecución de los objetivos por los que se haya constituido el área correspondiente.
Estado de Tamaulipas Artículo 191 Código para el Desarrollo Sustentable
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