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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 100 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 100. Excepciones

Durante el proceso, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal por los siguientes motivos:

I.Incompetencia o falta de jurisdicción;

II.Falta de acción porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse; o

III.Extinción de la acción penal.

El Juez o Tribunal competente podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores cuando sea necesario para decidir en las oportunidades que la ley prevé, y siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera instancia de parte



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