Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 102 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 102. Extensión jurisdiccional
Los tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados cuando ellas aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación; y para decidir sobre ellos con el solo efecto de determinar si el imputado ha incurrido en delito
Estado de Tabasco Artículo 102 Código Procesal Penal Acusatorio
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