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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 103 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 103. Prejudicialidad civil

Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas o sobre una responsabilidad administrativa, el Juez acordará a la parte que la planteó, un plazo que no excederá de quince días para que acuda al tribunal civil o administrativo competente y suspenderá el proceso penal hasta por el término de seis meses para la decisión de la controversia civil o administrativa.

Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al Tribunal civil o administrativo competente sin que ésta acredite haberlo utilizado o vencido el término fijado a la duración de la suspensión sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el Tribunal penal revocará la suspensión y resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles



Estado de Tabasco Artículo 103 Código Procesal Penal Acusatorio
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