Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 105 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 105. Cómputo de la prescripción
Los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a correr, para los delitos consumados, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos continuados o de efectos permanentes, desde el día en que cesó su continuación o permanencia.
La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.
Las instituciones reguladas en esta sección se complementarán con lo dispuesto en el Capítulo XI, del Título Quinto, del Libro Primero del Código Penal para el Estado de Tabasco.
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