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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 107 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 107. Suspensión del cómputo de la prescripción

El cómputo de la prescripción se suspenderá, o en su caso, no empezará a transcurrir:

I.Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda ser promovida ni proseguida. Esta disposición no regirá cuando el hecho no pueda perseguirse por falta de la instancia privada;

II.En los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso;

III.En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento;

IV.Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición;

V.Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad o por la suspensión condicional del proceso y mientras duren esas suspensiones o una salida alterna; y

VI.Por la sustracción del imputado. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenida ésta, continuará corriendo ese plazo.

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso



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