Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 108 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 108. Objeto de la reparación del daño
En los casos en que el delito haya producido daño material o moral a la víctima u ofendido, el Agente del Ministerio Público estará obligado a reclamar su reparación, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente.
La acción para obtener la reparación del daño puede comprender el reclamo de:
I.La restitución de la cosa obtenida por el delito, sus frutos o accesorios y si no es posible el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda;
II.El resarcimiento del daño físico, material o moral causados; y
III.El resarcimiento de los perjuicios ocasionados
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