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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 108 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 108. Objeto de la reparación del daño

En los casos en que el delito haya producido daño material o moral a la víctima u ofendido, el Agente del Ministerio Público estará obligado a reclamar su reparación, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente.

La acción para obtener la reparación del daño puede comprender el reclamo de:

I.La restitución de la cosa obtenida por el delito, sus frutos o accesorios y si no es posible el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda;

II.El resarcimiento del daño físico, material o moral causados; y

III.El resarcimiento de los perjuicios ocasionados



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