Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 109 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 109. Ejercicio
La reparación del daño que deba exigirse al imputado, o a quien se compruebe responsabilidad objetiva, se hará valer de oficio por el Agente del Ministerio Público ante el Juez de Control. Para tales efectos al formular la imputación inicial en la audiencia de vinculación a proceso, el Agente del Ministerio Público deberá señalar el monto estimado de los daños y perjuicios según los datos que hasta ese momento arroje la investigación.
Concluida la investigación, al formular la acusación, el Agente del Ministerio Público deberá concretar la demanda para la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago por daño material, pago del daño moral, pago por lucro por daños y pago por perjuicios ocasionados por el delito atribuido. Esta acción podrá dirigirse contra los autores del hecho punible y partícipes en él y contra el tercero objetivamente responsable.
Cuando de la prueba no permitan establecer en la sentencia, con certeza, el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal podrá condenar en abstracto a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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