Imprimir

Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 109 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 109. Ejercicio

La reparación del daño que deba exigirse al imputado, o a quien se compruebe responsabilidad objetiva, se hará valer de oficio por el Agente del Ministerio Público ante el Juez de Control. Para tales efectos al formular la imputación inicial en la audiencia de vinculación a proceso, el Agente del Ministerio Público deberá señalar el monto estimado de los daños y perjuicios según los datos que hasta ese momento arroje la investigación.

Concluida la investigación, al formular la acusación, el Agente del Ministerio Público deberá concretar la demanda para la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago por daño material, pago del daño moral, pago por lucro por daños y pago por perjuicios ocasionados por el delito atribuido. Esta acción podrá dirigirse contra los autores del hecho punible y partícipes en él y contra el tercero objetivamente responsable.

Cuando de la prueba no permitan establecer en la sentencia, con certeza, el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal podrá condenar en abstracto a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos



Estado de Tabasco Artículo 109 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...471

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse