Código Administrativo Artículo 702 Estado de Chihuahua
Código Administrativo Chihuahua
Artículo 702.
Los directores y alcaides serán nombrados por el Ejecutivo o los Presidentes Municipales, en su caso, bajo el concepto de que para ocupar el puesto será necesario tener veinticinco años cumplidos, ser de reconocida honorabilidad y capacidad para el desempeño del mismo y no haber sufrido nunca pena corporal por ninguna infracción antisocial. Además tendrán impedimento para litigar en asuntos penales. Será discrecional para el Ejecutivo del Estado o los Presidentes Municipales exigirles fianza por los objetos o fondos de las prisiones y de los reclusos.
Estado de Chihuahua Artículo 702 Código Administrativo
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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