Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 441 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 441. Procedencia
El recurso de revocación procederá contra las resoluciones que decidan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo Juez o Tribunal que los dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda
Estado de Tabasco Artículo 441 Código Procesal Penal Acusatorio
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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