Código de Familia Artículo 257 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 257.
En los juicios sobre investigación o impugnación de la paternidad, son admisibles todo tipo de pruebas de los grupos sanguíneos y otros marcadores genéticos, como el estudio del ADN o análisis biológico molecular entre el menor y el presunto padre, con el objeto de probar la existencia o ausencia del vínculo, realizadas por instituciones o empresas legalmente autorizadas por la Secretaría de Salud o, en su caso, por laboratorios pertenecientes al Estado. La prueba será valorada de manera lógica y libre por el juzgador
Estado de Sonora Artículo 257 Código de Familia
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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