Código Procesal Civil Artículo 201 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 201. Terminación de la separación judicial
Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juzgador que se ha presentado la demanda, denuncia o querella, cesarán los efectos de la separación, debiendo volver las cosas al estado que guardaban antes de decretarse la medida. Si una de las partes se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal o lugar donde cohabitaban.
Estado de Guerrero Artículo 201 Código Procesal Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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