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Código Procesal Civil Artículo 336 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 336. Reglas de las presunciones

Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:

I. La parte que alegue una presunción debe probar los hechos que sirven de base a la presunción;

II. La parte que niegue una presunción, debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla;

III. La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido; y

IV. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente.



Estado de Guerrero Artículo 336 Código Procesal Civil
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