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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 348 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 348. Auto de apertura a juicio

El Juez competente dictará el auto de apertura a juicio, en el que deberá indicar:

I.El Tribunal competente para conocer en la audiencia del debate;

II.La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

III.Los hechos que se dieren por acreditados;

IV.Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio y la prueba anticipada que, recibida en la fase de investigación, pueda incorporarse en la audiencia;

V.La identificación de quienes deban ser citados a la audiencia de debate; y

VI.En su caso, indicará la medida cautelar a la que se encuentra sujeto el imputado; haciendo mención de la fecha en la que ésta fenece.

Tratándose de los testigos del imputado que residan en lugar lejano a la sede del Tribunal y carezcan de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia



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