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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 350 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 350. Fecha, lugar, integración y citaciones

El Juez de Control hará llegar el auto de apertura a juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Pondrá a disposición del

Tribunal de la audiencia del debate las personas que estuvieran sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales.

El Tribunal contará con un plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la recepción, para radicar el auto de apertura a juicio y fijará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de diez ni después de sesenta días naturales desde la radicación del auto de apertura del juicio.

El acusado deberá ser citado por lo menos con siete días de anticipación para que comparezca a la audiencia.



Estado de Tabasco Artículo 350 Código Procesal Penal Acusatorio
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