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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 351 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 351. Inmediación

El debate se realizará, los incidentes se resolverán, y los medios de prueba se desahogarán con la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar la sentencia y de las demás partes intervinientes, legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus mandatarios.

El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del Tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer en la Sala, será custodiado en una habitación próxima y representado para todos los efectos por su Defensor. Cuando sea necesaria su presencia en la audiencia, para la realización de actos particulares, se le hará comparecer.

Si el Defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un Defensor público quien continuará hasta el final, salvo que el acusado designe, de inmediato, otro Defensor.

Si el Agente del Ministerio Público no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos propios de la organización del Ministerio Público. El Tribunal deberá poner este hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado para que proceda en términos de la legislación correspondiente.

El Agente del Ministerio Público sustituto o el abogado Defensor, podrán solicitar al Tribunal que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención en juicio. El Tribunal resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.

Si el acusador particular o su representante, no concurren al debate o se alejan de la audiencia, se tendrá por abandonadas la instancia respectiva y desistida su respectiva acción, sin perjuicio de que deban comparecer en calidad de testigos



Estado de Tabasco Artículo 351 Código Procesal Penal Acusatorio
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