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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 352 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 352. Libertad del acusado

El acusado asistirá a la audiencia libre en su persona.

El Juez que presida el Tribunal podrá disponer la vigilancia o, excepcionalmente las medidas necesarias para impedir la fuga o actos de violencia por parte del acusado.

Si el acusado estuviere en libertad, bastará su citación para su presencia en el debate. Sin embargo, el Tribunal podrá disponer, para asegurar la realización del debate o de un

acto particular que lo integre, su conducción por la fuerza pública e, incluso, su detención,

con determinación del lugar en el que ella se cumplirá, cuando ella resulte imprescindible. Podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer alguna medida cautelar personal no privativa de la libertad.



Estado de Tabasco Artículo 352 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...471

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