Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 354 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 354. Restricciones para el acceso
El Juez que preside el debate ejercerá el poder de Policía y disciplina de la audiencia. Por razones de orden, higiene, decoro y eficacia del debate podrá ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria.
Se prohibirá el ingreso a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad uniformados salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia.
Del mismo modo les está vedado el ingreso a la sala de audiencia a personas que porten distintivos gremiales o partidarios.
Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia podrán hacerlo; pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual, o la grabación con esos fines de la audiencia, requieren la autorización previa del Tribunal.
El Tribunal señalará en cada caso las condiciones en que se ejerce el derecho a informar y deberá prohibir mediante auto fundado, la grabación, fotografía, edición o reproducción de la audiencia cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en el artículo precedente o cuando se limite el derecho del acusado o de la víctima u ofendido a un juicio imparcial y justo
Estado de Tabasco Artículo 354 Código Procesal Penal Acusatorio
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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