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Código de Procedimientos Penales Artículo 239 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 239.

Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados, o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquéllos se emplearon, en qué forma y con qué objeto.

Se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiese sido posible describir por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito haya dejado, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiese usado. 



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