CNPP Artículo 239 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 239.
Requisitos para el aseguramiento de vehículosTratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.
Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:
I.Que el vehículo no tenga reporte de robo;
II.Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;
III.Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y
IV.Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/03/21 14:03:47
Con referencia al artículo 239, ¿es obligatorio que se entreguen los dos vehículos involucrados en el incidente, a pesar de que uno de ellos es flagrantemente golpeado por atrás y no sea culpable? Esto en Tampico, Tamaulipas
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