Código Procesal Civil Artículo 58 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 58. Competencia para los juicios de responsabilidad civil
Para conocer de los juicios sobre responsabilidad la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
I Cuando la demanda se dirija contra un juzgador de paz, conocerá de ella un juzgador de primera instancia. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en el efecto suspensivo, si el juicio por su cuantía fuere apelable;
II Las salas del tribunal superior conocerán, en única instancia de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los juzgadores de primera instancia; y
III El tribunal en pleno conocerá, en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad que se entablen contra los magistrados.
Estado de Guerrero Artículo 58 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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