Código Procesal Civil Artículo 59 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 59. Documentos que deberán acompañar a la demanda
Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga:
I La resolución en que se suponga causado el agravio;
II Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de la ley, o del trámite o solemnidad inobservados, y la constancia de que oportunamente se interpusieron los recursos o reclamaciones procedentes; y
III La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito.
Estado de Guerrero Artículo 59 Código Procesal Civil
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