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Código Procesal Civil Artículo 57 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 57. Momento para promover la demanda de responsabilidad civil

No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminado por sentencia o auto firme el juicio en que se suponga causado el agravio.

La demanda de responsabilidad debe presentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al juicio. Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.

No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra la resolución en que se suponga causado el agravio.



Estado de Guerrero Artículo 57 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...784

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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