Imprimir

Código Urbano Artículo 379 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 379.

Si la ejecución de la obra resultara procedente, de acuerdo a los resultados arrojados por el dictamen respectivo, la autoridad competente elaborará el proyecto de la obra de urbanización, el que deberá contener por lo menos:

I. El proyecto ejecutivo de la obra de urbanización;

II. El costo de la obra;

III. En su caso, el porcentaje del costo de la obra que cubrirá el Estado o el Municipio de que se trate o las aportaciones en especie a su cargo; y

IV. La cuota de cooperación global, que para los efectos de este Capítulo, será la cantidad equivalente al porcentaje de la obra que deberán cubrir los integrantes del Comité de Cooperación, misma que deberá enterarse con anterioridad al inicio de la obra.

El monto de la cuota de cooperación global, en ningún caso, podrá ser mayor al costo total de la obra.

En caso de que la obra a realizar reciba recursos públicos o privados, distintos a los de la aportación del Comité de Cooperación, dichos recursos serán disminuidos del costo total de la obra. 



Estado de Querétaro Artículo 379 Código Urbano
Artículo 1 ...377 378 379 380 381 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse