Código Fiscal Municipal Artículo 31 Estado de Michoacán
Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 31.
Las autoridades fiscales municipales proporcionarán asistencia gratuita
a los contribuyentes y para ello procurarán:
I.- Explicar las disposiciones fiscales municipales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos;
II.- Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de un documento, cuál es el documento de que se trata;
III.- Orientar a los contribuyentes sobre los derechos y medios de defensa que puedan hacer valer en contra de las resoluciones de las propias autoridades fiscales, así como del término que tienen para interponerlos; y
IV.- Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Estado de Michoacán Artículo 31 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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