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Código Fiscal Municipal Artículo 31 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 31.

Las autoridades fiscales municipales proporcionarán asistencia gratuita

a los contribuyentes y para ello procurarán:

I.- Explicar las disposiciones fiscales municipales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos;

II.- Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de un documento, cuál es el documento de que se trata;

III.- Orientar a los contribuyentes sobre los derechos y medios de defensa que puedan hacer valer en contra de las resoluciones de las propias autoridades fiscales, así como del término que tienen para interponerlos; y

IV.- Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.



Estado de Michoacán Artículo 31 Código Fiscal Municipal
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