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Código Fiscal Municipal Artículo 29 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 29.

Son facultades y obligaciones de los directores de los organismos operadores de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento y de los administradores de los comités dependientes de dichos organismos, en lo que no se contraponga con las expresamente conferidas en otros ordenamientos, las siguientes:

I.- Recaudar los derechos y sus accesorios por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, incluso mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución que establece este Código;

II.- Imponer y recaudar las multas de carácter fiscal y administrativo conforme a este Código y demás disposiciones aplicables;

III.- Ejecutar las resoluciones que emita el ayuntamiento, en relación con la condonación de recargos y multas en la materia;

IV.- Rendir mensualmente al Congreso del Estado, la cuenta general de ingresos, gastos, inversiones y deuda de los organismos;

V.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias conforme a este Código, a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para comprobar el

cumplimiento de las obligaciones en los términos de las leyes fiscales y de la ley de la materia;

VI.- Tramitar y resolver los recursos e inconformidades que ante ellos se interpongan conforme a las disposiciones aplicables; y

VII.- Las demás que les correspondan conforme a este Código y otras disposiciones aplicables.



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