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Código Fiscal Municipal Artículo 27 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 27.

Son facultades del Presidente Municipal, las siguientes: I.- Representar a la Hacienda Pública Municipal;

II.- Ejecutar las resoluciones que en materia hacendaria dicte el ayuntamiento;

III.- Tramitar y resolver los recursos o inconformidades que ante él se interpongan conforme a las disposiciones fiscales;

IV.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones hacendarias municipales y aplicar a los infractores de las mismas las sanciones correspondientes;

V.- Vigilar que la recaudación de todos los ramos de la hacienda Municipal se haga con exactitud, cuidando de que su inversión se efectúe con estricto apego al presupuesto;

VI.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes;

VII.- Condonar o en su caso eximir total o parcialmente los créditos fiscales municipales, cuando se afecte gravemente la situación de alguna región del Municipio o de alguna rama de la actividad económica.

Las disposiciones que al efecto se dicten, determinarán los créditos que se condonen, o en su caso se eximan, el importe o proporción de los beneficios, los sujetos que gozarán de los mismos, la región o la rama de actividad en la que producirán sus efectos, los requisitos que deban satisfacerse y el período al que se apliquen;

VIII.- Podrá condonar recargos hasta el 100 %, siempre y cuando la condonación tenga un carácter general y se conceda en un sólo período no mayor de 30 días en un ejercicio fiscal y del 50%, cuando el período sea de 31 a 60 días en un ejercicio.

Asimismo, podrá condonar en casos particulares hasta el 50 % de los recargos siempre y cuando se compruebe que la falta de pago se motivó por una manifiesta situación económica precaria de los contribuyentes.

Tratándose de multas por infracciones a las leyes fiscales y administrativas municipales, la condonación podrá ser discrecional, apreciando los motivos que se tuvieron para imponerlas y las demás circunstancias del caso;

IX.- Tramitar y resolver los asuntos y recursos que ante él se presenten conforme a las leyes y reglamentos fiscales; y

X.- Las demás que le correspondan conforme a este Código u otras leyes y reglamentos fiscales.



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