Código Procesal Civil Artículo 232 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 232. Requisitos de la demanda
Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I. El tribunal ante quien se promueve;
II. El nombre y domicilio del actor;
III. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter en que promueve, en su caso;
IV. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;
V. Una relación clara y suscinta
de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cual es el título o la causa de la acción que se ejerza;
VI. La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten al fallo del Tribunal;
VII. La clase de acción que se hace valer, así como los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y
VIII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.
Estado de Guerrero Artículo 232 Código Procesal Civil
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