Código Fiscal Artículo 39 Estado de Yucatán
Código Fiscal
Artículo 39.
Las personas físicas o morales que realicen actividades por las que se deban pagar contribuciones solicitarán su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes así como proporcionarán información relativa a su identidad, domicilio fiscal y en general sobre su situación fiscal, en los plazos que este Código y demás leyes fiscales señalen. Los retenedores también tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes aun cuando no causen directamente algún impuesto estatal.
Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo anterior manifestarán ante el Registro Estatal de Contribuyentes su domicilio fiscal. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de este Código cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
El Registro Estatal de Contribuyentes a que se refiere este artículo estará a cargo de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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