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Código Fiscal Artículo 41 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 41.

Los comprobantes fiscales que los contribuyentes están obligados a expedir por las actividades que realizan deberán reunir los requisitos que para tal efecto señale al Código Fiscal de la Federación y en el caso de los retenedores, los comprobantes deberán contener adicionalmente en forma expresa y por separado el monto del impuesto retenido.

Las personas obligadas por la ley a llevar contabilidad y que en las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios que realizan, efectúen su pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los fines de las leyes fiscales del Estado, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

En todo caso el cheque a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de la cuenta del contribuyente que realiza el pago y deberá contener en el anverso la leyenda para abono en cuenta del beneficiario.



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