Imprimir

Código Fiscal Artículo 63 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 63.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base de los contribuyentes, por la que deben pagarse contribuciones cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, u omitan presentar la declaración de cualquiera contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del tres por ciento de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III. Omitan o alteren en el registro de las operaciones, por más del tres por ciento sobre lo declarado;

IV. No se cumpla con las obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales; y

V. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

La determinación presuntiva procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Para determinar la base gravable, en el caso de que los contribuyentes no comprueben los ingresos, egresos, valor de actos o actividades afectos a contribuciones estatales correspondientes al periodo objeto de revisión, se presumirá que el ingreso, erogación, valor de actos o actividades afectas a contribuciones en el Estado, es igual al declarado en cualquier declaración presentada para impuestos estatales o el resultado de alguna de las siguientes operaciones:

a) Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones normales correspondientes cuando menos a treinta días lo más cercano posible al periodo de revisión, el ingreso, egreso, actos o actividades relacionados con contribuciones estatales, se determinará con base en el promedio diario del periodo reconstruido el que se multiplicará por el número de días que corresponda al periodo objeto de revisión; y

b) Si la contabilidad y documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de treinta días, se tomarán como base el ingreso, egreso, actos o actividades vinculadas con contribuciones estatales que se observen durante siete días consecutivos y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo objeto de revisión.

Al valor de los ingresos, egresos, actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores se les aplicará la cuota o tarifa que corresponda.



Estado de Campeche Artículo 63 Código Fiscal
Artículo 1 ...61 62 63 63 bis 64 ...233

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse