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Código Fiscal Artículo 42 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 42.

Cuando por disposición de las leyes fiscales las personas físicas o morales estén obligadas a llevar contabilidad observarán las siguientes reglas:

I. Utilizarán los sistemas y registros contables que señale este Código y demás disposiciones legales aplicables. Cuando los contribuyentes no estén obligados a llevar un determinado tipo de contabilidad, por lo menos contarán con una contabilidad simplificada, en los términos que señale la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, mediante disposiciones de carácter general;

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas;

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general;

IV. Conservarán la documentación y registro comprobatorio de las erogaciones, actos o actividades o pagos relacionados con las actividades objeto de contribuciones estatales y en general del pago y entero de dichas contribuciones durante el plazo al que se refiere este Código, y

V. En cuanto a las sucursales, bodegas, oficinas, agencias, establecimientos, instalaciones o locales u otras dependencias cuyo domicilio principal, no se encuentre dentro del Estado, deberán poner a disposición de las autoridades fiscales locales competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de comprobación, los informes, documentos, registros y comprobantes que le sean

solicitados, en relación con la determinación y pago de las contribuciones estatales, así como del resto de las obligaciones fiscales estatales a su cargo.

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, esta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general.

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, ya sean estatales o federales, los que lleven los contribuyentes, aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, estados de cuenta, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales



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