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Código Procesal Civil Artículo 233 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 233. Documentos que deben acompañarse a la demanda

Con toda demanda deberán acompañarse:

I. Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro;

II. Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde la acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la Ley antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; y

III. Tantas copias simples del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.

IV. En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que para tal efecto establece la Ley de Divorcio del Estado, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio



Estado de Guerrero Artículo 233 Código Procesal Civil
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