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Código Fiscal Artículo 160 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 160.

El interventor-administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, para otorgar o suscribir títulos de crédito, y para presentar denuncias y querellas y desistirse de las mismas previo acuerdo de la Secretaría de Finanzas, así como para otorgar poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-administrador no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor-administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.



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