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Código Procesal Penal Artículo 431 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 431. Requisitos del escrito inicial

Aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias.

El escrito en que se presente el actor civil contendrá, los hechos en que se funda y la causa de pedir. Serán aplicables, en lo conducente las reglas de la denuncia o querella establecidas en el presente Código.

Tanto el Ministerio Público, como los juzgadores invitarán a las partes a hacer uso de cualquiera de los instrumentos previstos en el capítulo de mecanismos alternativos de solución de controversias



Estado de Durango Artículo 431 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...429 430 431 432 433 ...503

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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