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Código Procesal Penal Artículo 430 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 430. Ejercicio de la acción civil

Independientemente de lo dispuesto en este Código para la reparación del daño, la acción civil para restituir el objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados, podrá ser ejercida en contra del tercero civilmente responsable, por la víctima u ofendido, sus herederos, sus legatarios, el beneficiario en el caso de pretensiones personales o por la Procuraduría General de Justicia del Estado en los casos que sea procedente.



Estado de Durango Artículo 430 Código Procesal Penal
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