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Código Procesal Penal Artículo 428 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 428. Competencia de autoridades indígenas

Para determinar la competencia de las autoridades indígenas, se observarán las siguientes reglas:

I. Es competente la autoridad indígena del lugar en donde se cometió el delito o la infracción; y

II. Tratándose de bienes o cosas, la del lugar en donde éstos se ubiquen. Si ello ocurre en poblaciones o ciudades en los que existan jueces o tribunales del Estado, seguirán conociendo de sus propios asuntos, salvo que se trate de un delito grave



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