Código Procesal Penal Artículo 427 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 427. Comunidades indígenas
Tratándose de hechos cometidos por miembros de pueblos y comunidades indígenas y que ocasionen daño o perjuicio de bienes jurídicos de éstos o de alguno de ellos, podrán ser juzgados conforme a sus sistemas normativos, usos y costumbres por sus autoridades tradicionales, respetando los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y la dignidad de las personas. Siempre y cuando no se trate de alguno de los hechos catalogados como graves por el artículo 167 de este Código en relación al artículo 96 de la Ley General de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango.
En los procesos en que los indígenas sean parte, los jueces y tribunales suplirán la deficiencia de la queja y verificarán que los derechos fundamentales de aquéllos efectivamente hayan sido respetados.
Las resoluciones que emita la autoridad tradicional en apego a sus sistemas normativos internos, tendrán el carácter de definitivas, dejando a salvo el derecho a recurrir
Estado de Durango Artículo 427 Código Procesal Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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