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Código Procesal Penal Artículo 167 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 167. Delitos de prisión preventiva oficiosa y principio de proporcionalidad

No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable.

Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado en los artículos 196, fracción II y 197 de este Código, sin perjuicio de que vencido el plazo se aplique una medida cautelar distinta a la privación de libertad, conforme a las reglas previstas en este ordenamiento.

De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General de la República, se impondrá oficiosamente la medida cautelar de prisión preventiva, cuando la imputación se haga respecto de los siguientes delitos:

I. Homicidio doloso simple o calificado;

II. Violación;

III. Secuestro;

IV. Cometidos con medios violentos como armas y explosivos; y

V. Contra el libre desarrollo de la personalidad.

VI. Delitos contra la salud a que se refieren los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.

Para los efectos de este artículo se consideran delitos contra el libre desarrollo de la personalidad: Pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; Lenocinio en menores de edad la persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo; y Trata de Personas en los términos del artículo 305, fracción III, incisos a) y c).

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como de prisión preventiva oficiosa.

Derogado…

Tratándose de otros delitos, podrá aplicarse la prisión preventiva u otras medidas cautelares, siempre que resulten procedentes de conformidad con las disposiciones de este título.



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