Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 200 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 200.

La apelación se interpondrá por la parte que se considere agraviada por la resolución que se impugna, ante el órgano que dictó la resolución impugnada, en el acto mismo de notificación de ésta o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la notificación surta sus efectos, si se trata de auto, y cinco, si se trata de sentencia, por escrito o en comparecencia.

El ofendido o sus derechohabientes, podrán apelar contra la sentencia sólo en el caso de que afecte necesariamente su interés jurídico. Los agravios se harán valer al apelar o en la vista del asunto.

Los agravios se harán valer al apelar o en la vista del asunto.

Son apelables en efectos suspensivo y devolutivo las sentencias condenatorias. Las demás resoluciones lo son en efectos ejecutivo y devolutivo.



Estado de Tabasco Artículo 200 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...198 199 200 201 202 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse