Código de Procedimientos Penales Artículo 200 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 200.
La apelación se interpondrá por la parte que se considere agraviada por la resolución que se impugna, ante el órgano que dictó la resolución impugnada, en el acto mismo de notificación de ésta o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la notificación surta sus efectos, si se trata de auto, y cinco, si se trata de sentencia, por escrito o en comparecencia.
El ofendido o sus derechohabientes, podrán apelar contra la sentencia sólo en el caso de que afecte necesariamente su interés jurídico. Los agravios se harán valer al apelar o en la vista del asunto.
Los agravios se harán valer al apelar o en la vista del asunto.
Son apelables en efectos suspensivo y devolutivo las sentencias condenatorias. Las demás resoluciones lo son en efectos ejecutivo y devolutivo.
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