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Código de Procedimientos Penales Artículo 200 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 200.

La apelación se interpondrá por la parte que se considere agraviada por la resolución que se impugna, ante el órgano que dictó la resolución impugnada, en el acto mismo de notificación de ésta o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la notificación surta sus efectos, si se trata de auto, y cinco, si se trata de sentencia, por escrito o en comparecencia.

El ofendido o sus derechohabientes, podrán apelar contra la sentencia sólo en el caso de que afecte necesariamente su interés jurídico. Los agravios se harán valer al apelar o en la vista del asunto.

Los agravios se harán valer al apelar o en la vista del asunto.

Son apelables en efectos suspensivo y devolutivo las sentencias condenatorias. Las demás resoluciones lo son en efectos ejecutivo y devolutivo.



Estado de Tabasco Artículo 200 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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